ARGENTINA
LEY 23.849
APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
(Publicada en el Boletín Oficial
de la República Argentina el 22/10/1990)
Art.2 (...) Con relación al artículo 24 inciso f) de la
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPÚBLICA ARGENTINA, considerando que
las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de
manera indelegable de acuerdo a los principios éticos y morales, interpreta que
es obligación de los Estados, en el marco de este artículo, adoptar las medidas
apropiadas para la orientación a los padres y la educación para la paternidad
responsable.